Juicio sucesorio.

Cuando una persona muere, deja de trás de sí los bienes, derechos y obligaciones que adquirió en su vida.

En el momento que un familiar o allegado fallece la mayoría de las personas creen que dejo todo arreglado y decidido en cuestión de la distribución de sus bienes, pero con el paso del tiempo nos damos cuenta que sucede lo contrario, que falleció sin dejar testamento o que si dejo pero la familia o sus cercanos no están de acuerdo a quien el difunto decidió heredar sus pertenencias, es aquí cuando se inicia un Juicio Sucesorio.

Existen dos clases de sucesiones: la legítima y la testamentaria. La primera tiene lugar cuando no hay testamento, en ese caso serán herederos los parientes más próximos; y la segunda cuando existe un testamento en cuyo caso serán herederos los designados por el testador.

En ninguno de los dos casos los herederos adquirirán el caudal hereditario de manera automática. Haya o no testamento deberá tramitarse un juicio sucesorio: intestamentario cuando no lo haya; y testamentario cuando exista.  

En todo juicio sucesorio se forman cuatro secciones, las cuales deben iniciarse simultáneamente cuando no hay impedimento alguno.

1.Sucesión: se presenta el testamento o la denuncia del intestado, citaciones a los herederos o convocación a los que se crean con derecho a herencia, reconocimiento de derechos hereditarios, nombramiento o remoción de tutores, preferencia de derechos, etc.

2.Inventarios: inventario provisional del interventor, incidentes que se promuevan, resolución sobre el inventario y avalúo, etc. 

3.Administración: cuentas, comprobantes de impuestos fiscales, etc.

4.Partición: proyecto de partición de los bienes, arreglos relativos, lo relativo a la aplicación de los bienes, etc.

En relación a estos juicios en Baja California se llevan ante un Juzgado de lo Civil, a diferencia de otras Entidades Federativas que es un Juzgado Familiar.

Si existe un testamento (sucesión testamentaria) es importante saber si todos los herederos viven en donde será el juicio, si esto no es así se les deberá citar y en caso que entre ellos existan menores de edad o personas que no puedan comprender el acto deben contar con un tutor o el juez les proporciona uno.

En caso de que no exista testamento (sucesión legítima) se deberán notificar a las personas señaladas como descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubinario o en su caso parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor de la sucesión, para que justifiquen los derechos a la herencia, a falta de los anteriores, la beneficencia pública.

El objeto del juicio es determinar y declarar quienes son los herederos, establecer los bienes y derechos que forman el acervo o activo hereditario, comprobar las deudas o pasivo que haya dejado el fallecido, pagar las deudas hasta el límite del activo y distribuir el remanente entre los herederos, solucionar todo lo que omitió el fallecido para evitar problemáticas a futuro y darle a cada quien lo que corresponde. 

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